Metodología de cálculo de la
Tasa Básica Pasiva
(Vigente a partir del
21/05/2008)
I. Tasa
básica pasiva
A. Definición
La tasa básica pasiva es un promedio
ponderado de las tasas de interés de captación brutas en colones, negociadas
por los intermediarios financieros residentes en el país y de las tasas de
interés de los instrumentos de captación del Banco Central y del Ministerio de
Hacienda negociadas tanto en el mercado primario como en el secundario, todas
ellas correspondientes a los plazos entre 150 y 210 días.
B. Cálculo
i.
La
tasa básica pasiva se calculará con la información de las tasas de interés
brutas negociadas en las captaciones realizadas a los plazos estipulados en el
literal A, durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), por
los intermediarios financieros incluidos en una muestra determinada por la
División Económica del Banco Central. Para las tasas del Gobierno y del Banco
Central de Costa Rica se tomarán las tasas promedio ponderado en caso de haber
subasta en la semana de referencia, además las tasas reportadas por la Bolsa
Nacional de Valores para las negociaciones de títulos de estos dos emisores y
las tasas pagadas por los depósitos electrónicos a plazo (DEP).
ii.
Las
tasas incluidas en el cálculo son las correspondientes a las captaciones a plazos entre 150 y 210 días durante la
semana de referencia definida en el literal i.
iii.
Todas
las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos
(incluyendo impuesto de renta) y sobre un factor de 360 días y corresponderán
a instrumentos de captación en colones.
iv.
Se
empleará como ponderador de las tasas de interés reportadas, el monto de las
captaciones en colones a los plazos estipulados durante las cuatro semanas
anteriores al cálculo, suministrado por los intermediarios financieros
incluidos en la muestra, así como los montos correspondientes a las captaciones
del Banco Central y del Ministerio de Hacienda a iguales plazos y fechas.
Además, para el caso del Banco Central y del Ministerio de Hacienda se tomará
el monto de las negociones en el mercado secundario de títulos de estas instituciones
(a los mismos plazos), durante el mismo período.
v.
Para
el cálculo se tomará una muestra de intermediarios financieros supervisados por
la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), cuyas captaciones
en conjunto sumen el 95% del saldo promedio de las captaciones totales en los
últimos seis meses. Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero
de cada año.
vi.
En las
ocasiones en que no se presenten negociaciones de instrumentos del Banco
Central y del Ministerio de Hacienda mediante subasta, Central Directo o en el
mercado secundario, el cálculo de la tasa básica se realizará con la
información del resto de informantes (intermediarios financieros dentro de la
muestra) para lo cual se redefinirán las ponderaciones.
vii.
En
caso de que algún intermediario incluido en la muestra deje de operar, el
cálculo de la tasa básica pasiva se realizará con la información de los agentes
vigentes, hasta que se sustituya por otro intermediario representativo.
viii.
La
tasa resultante se divulgará los días miércoles de cada semana o de ser éste
feriado el siguiente día hábil y su valor se redondeará al cuarto de punto
porcentual más cercano.